Artículo de Antonis Vakondios en UKP&I
El Tribunal de Apelación dicta la sentencia sobre el tan esperado recurso en el caso relativo a The Solomon Trader. Esta decisión sirve como una confirmación útil de la regla de “pago a pagar”.
Antecedentes de hecho
En febrero de 2019, el petrolero de 38.779GT Solomon Trader, encalló en Kangava Bay, Islas Salomón, mientras transportaba una carga de combustible pesado que causaba una contaminación significativa y uno de los peores desastres ambientales en la historia del país. El fletador entró en liquidación poco después.
Los propietarios de los buques y su Club resolvieron la reclamación localmente, y obtuvieron un Premio contra el fletador en el Arbitraje LMAA de Hong Kong, que con intereses y costos excedieron los USD47m. Los propietarios y su Club intentaron recuperarse de la aseguradora del fletador (“MS Amlin”) quien argumentó que no era responsable en virtud de la regla de “pago a pagar” contenida en la póliza.
La decisión del Tribunal Superior
El Sr. Amlin solicitó una declaración de que la regla de “pago a pagar”: (1) era ejecutable contra el fletador y (2) sobrevivió a la transferencia de derechos del fletador al propietario bajo la Ley de Terceros (Derechos contra Aseguradores) 2010. En términos más simples, el SRA. Amlin argumentó que no estaban obligados a indemnizar al fletador, es decir, el asegurado bajo la póliza, ya que este último se había vuelto insolvente y no pudo pagar el Laudo en primera instancia y esto proporcionó una defensa a la reclamación de los propietarios y su Club.
Foxton J hizo las declaraciones a tal efecto, lo que llevó a los propietarios y a su Club a apelar con el argumento de que la regla de «pago a pagar»:
a) sea incompatible con la cláusula de aseguramiento, ya que la regla de «pago a pagar» se encontró en los términos generales del contrato y no debería hacerse efectiva (el motivo de incoherencia),
(b) es una cláusula onerosa o inusual, que no fue llevada de manera justa y razonable a la atención del fletador y, por lo tanto, no era ejecutable contra el fletador (el terreno de la “cláusula onerosa”), y
(c) no se incorporó en absoluto a la política (el motivo de incorporación).
La decisión del Tribunal de Apelación
Sir Geoffrey Vos MR, quien dictó la sentencia, confirmó efectivamente la decisión del Tribunal Superior con el siguiente razonamiento.
En cuanto al fundamento de incoherencia, basado en las autoridades sobre el asunto, el Maestro de los Rolls constató que no había incoherencia entre la cláusula de aseguramiento y la regla de «pago a pagar», ya que este último calificaba la indemnización en lugar de negarla.
En cuanto al motivo de la “cláusula onerosa”, la sentencia se refería a los requisitos para la doctrina de la “cláusula onerosa” (un término que, según Sir Geoffrey Vos MR, debería preferirse a la anterior de la doctrina de la “mano roja”) que es que la parte agobiada por la disposición no tenía conocimiento de ella y que la parte que buscaba confiar en ella no había hecho todo lo que era “justa y razonablemente suficiente” para señalar la cláusula a la atención de la otra parte. A su juicio, Sir Geoffrey Vos MR declaró que esta doctrina no se aplicaría a un contexto puramente comercial, como el seguro, donde las partes suelen ser ayudadas por agentes profesionales y pueden tener generalmente igual poder de negociación.
El terreno de incorporación fue descartado rápidamente, por ser totalmente insostenible dada la redacción de la política en sí y la posición misma de los apelantes argumentando inconsistencia.
Singh LJ y Males LJ estuvieron de acuerdo, y este último agregó que podría ser posible que un asegurado contratara dicha disposición, tal vez con una prima más alta; y lo que es más importante, que debería corresponder al Parlamento decidir si la regla de «pago a pagar» debería volverse ineficaz frente a terceros por completo.
Conclusiones
Si bien se desconoce si, como señaló Males LJ, el Parlamento revisará esta regla, esta decisión del Tribunal de Apelación sirve como otra afirmación de la supervivencia y el efecto de la regla de «pago a pagar» en el seguro de responsabilidad civil de terceros.
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