Horas de trabajo y de descanso
Si el armador emplea a personas a bordo de un buque de navegación marítima, la duración normal de su tiempo de trabajo será de 8 horas diarias, con un día de descanso semanal, además de los días de descanso correspondientes a los días festivos oficiales.
De conformidad con las normas de la UE, el armador tiene que garantizar que los miembros de la tripulación se atengan al número máximo de horas de trabajo o al tiempo mínimo de descanso:
– El número máximo de horas de trabajo no debe exceder de 14 horas por cada período de 24 horas ni de 72 horas por cada período de 7 días
– El tiempo mínimo de descanso no debe ser inferior a 10 horas por cada período de 24 horas ni a 77 horas por cada período de 7 días.
Vacaciones anuales remuneradas
El armador debe garantizar que los marinos disfruten de al menos 2,5 días naturales de vacaciones anuales remuneradas por mes de empleo y el prorrateo correspondiente a los meses incompletos. El período mínimo de vacaciones anuales remuneradas no puede sustituirse por una indemnización compensatoria, a menos que la relación laboral haya terminado.
Registro
La empresa debe llevar un registro de las horas diarias de trabajo y de las horas diarias de descanso de su tripulación. Los marinos deben recibir una copia de sus registros, rubricada por el capitán del buque y por ellos mismos.
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