Entrada en vigor del Tratado de Alta Mar: ¿un salvavidas para los océanos?

por Raúl Villa Caro

Casi dos tercios de todos los mares y océanos del planeta corresponden a aguas de “alta mar”, que se encuentran fuera de las zonas jurisdiccionales de los países ribereños (a más de 200 millas). Por ello desde hace veinte años, y dentro del marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), se viene conversando sobre la posible aprobación de un tratado para la altamar y la protección de su biodiversidad, la conservación marina y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros.

Curiosamente el resto de las aguas, las jurisdiccionales que ocupan el tercio restante de los océanos (las que están a menos de 200 millas de los estados ribereños), llevan bastante tiempo reguladas por el “Convenio del Derecho del Mar”, firmado en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982.

Fruto de las reuniones mantenidas hasta ahora, el 17 de enero de 2026 entró en vigor el “Tratado sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina fuera de las Jurisdicciones Nacionales”, más conocido como el “Tratado de Alta Mar”, después de obtener la ratificación de más de sesenta países. Marruecos y Sierra Leona se unieron recientemente (septiembre 2025) al total de Estados que han ratificado el acuerdo, convirtiéndose en los países 60 y 61 en la ratificación del tratado, y provocando que ya entrara en vigor lo firmado en junio del año 2023 (en la actualidad ya se alcanzan 81 ratificaciones).

Este tratado “BBNJ” (según sus siglas anglosajonas) es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Destacar que España el 4 de febrero de 2025 se convirtió en el primer país europeo en depositar su ratificación ante la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.

El objetivo principal de este tratado (dotado de 76 artículos repartidos en 12 partes) se centra en mejorar la coordinación y establecer un enfoque integral para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en las aguas afectadas. Por lo tanto, se busca garantizar el uso de los recursos del océano en la altamar, a un ritmo y manera que no provoque una reducción (en el presente y a largo plazo) de las especies animales y vegetales.
Adicionalmente, el reparto de los beneficios obtenidos del uso de los recursos genéticos marinos debe ser llevado a cabo de una manera equitativa, creando áreas protegidas y fortaleciendo la cooperación científica.

Enfoque del tratado: ¿Qué ocurre con el sector pesquero?

Por si surge la duda, y en referencia a la pesca, el artículo 10 del tratado refleja de manera clara que no pretende invadir las competencias de otros organismos internacionales, en referencia al reparto de los cupos de pesca ni al control del esfuerzo pesquero. El tratado se enfoca principalmente en el cambio climático, la acidificación de los mares, la contaminación, y la explotación tecnológica; lo que debido a su fin ambientalista puede crear un posible foco de incertidumbre sobre sus posibles implicaciones para la pesca.

El tratado permite el establecimiento de áreas marinas protegidas en la altamar y, además, persigue el objetivo de poseer una red conectada entre ellas. Esta meta es algo muy importante para poder alcanzar la protección del 30 % de los océanos del mundo en el año 2030 (objetivo conocido como 30×30). Hay que destacar que actualmente, aproximadamente solo el 1% de la altamar está totalmente protegida.

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